Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Valencia Salazar Jaime Andres Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Presupuesto Subjetivo-Ante Dudas O Cuestionamientos Sobre El Vínculo Directo Del Hecho Delictivo Con El Servicio Es Imperativa La Aplicación De La Regla General Que Asigna La Competencia A La Jurisdicción Penal Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 3 de la Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada Contra Organizaciones Criminales, el Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 55 de instrucción Penal Militar de Armenia.

La controversia se causa entre los Despachos por investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, contra dos funcionarios del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, DCCAE, que presuntamente favorecían a un grupo delincuencial agilizando y tramitando los documentos presentados por la empresa Necof Group S.A.S. para ser utilizados en la modalidad de minería de oro a cielo abierto y piedra caliza tipo cantera, pero la empresa le habría dado, según la Fiscalía, una destinación diferente a ese material explosivo traficándolo a organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal en los Deparamento de Caldas y Boyacá.

Se imputan los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal en calidad de coautores a título de dolo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que respecto de la investigación contra un miembro de la Fuerza Pública, no cuenta con el presupuesto subjetivo y decide declarase inhibida para fallar.

Respecto del otro caso, refiere el precedente de los autos 102 de 2022 y 562 de 2022, entre otros, en los cuales se estableció la regla de decisión que se reitera: “ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio -requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar-, es imperativa la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la jurisdicción penal ordinaria.

Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el artículo 221 superior procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar” y en este contexto, dado que para la Sala Plena existen serias dudas respecto de la relación entre las funciones asignadas al investigado, en su calidad de jefe de área de la Seccional CCAME 31 de Armenia, y la suscripción del informe de revista a polvorín de la Mina La Isla, en la medida en que existen inconsistencias entre dicho informe y los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, se considera que el proceso penal debe ser adelantado por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Armenia y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Fiscalía 3 de la Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada Contra Organizaciones Criminales y el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Armenia, en relación con la investigación penal contra Nayibe Marieth Cardona por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5143 a la Fiscalía 3 de la Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada Contra Organizaciones Criminales, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Armenia y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Armenia, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Jaime Andrés Valencia Salazar por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
  4. CUARTO. REMITIR el expediente CJU-5143 al Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Armenia y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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